El TJUE abre la puerta a convertir en fijos a los interinos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que la conversión de interinos en trabajadores con contrato indefinido puede ser una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos de temporalidad en la administración pública siempre y cuando «no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley».
La Justicia europea responde de esta forma a las cuestiones prejudiciales elevadas por un juzgado de Barcelona que debe resolver dos casos que enfrentan a tres trabajadoras con la Dirección General de la Función Pública y el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
Sus plazas quedaron ocupadas por un funcionario de carrera y alegaban que su trabajo no respondía a necesidades temporales, urgentes y excepcionales, sino ordinarias, duraderas y permanentes. Por lo tanto, consideraban abusiva esta situación por parte de la administración y solicitan que su contrato temporal de larga duración se transforme en indefinido.
También pidieron una compensación económica de 18.000 euros o de una cantidad apropiada, como sanción por el recurso abusivo a sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada del que alegan haber sido víctimas. La administración niega este abuso, puesto que prácticamente cada año ha habido convocatorias de acceso a las plazas ocupadas por las trabajadoras.
En su sentencia, el TJUE da la razón a las trabajadoras y señala que, a falta de medidas adecuadas en la legislación nacional para prevenir y sancionar los abusos, la conversión de los contratos de duración determinada en indefinido puede constituir una medida adecuada de prevención y reparación. Aun así, recuerda que corresponde a los juzgados nacionales garantizar que esa conversión no implica una interpretación contraria a la ley.
El TJUE ya se había pronunciado en febrero
El pasado 22 de febrero, el TJUE ya había abierto la puerta a convertir en indefinidos a los interinos de larga duración que hay en las administraciones públicas de España. En este caso, el tribunal europeo respondía a una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) relativas a los litigios de tres trabajadores de la Comunidad de Madrid.
El TJUE señaló entonces que un trabajador indefinido no fijo, figura de creación jurisprudencial, debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada a efectos del acuerdo marco, por lo que está comprendido en el ámbito de aplicación de este.
A las pocas semanas de conocer esta sentencia, el Supremo anunció que iba a iniciar los trámites para despejar una serie de dudas. En especial, el alto tribunal preguntó cómo compatibilizar la conversión en indefinidos a los trabajadores interinos con «las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad».
Aun así, el pasado 16 de abril se dio a conocer la sentencia final del Tribunal Superior de Madrid, que rechazó declarar fijos a los tres trabajadores. La Sala entiende que hay que priorizar el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3. de la Constitución.