Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Responsable y Seguro de Internet por los Menores.



Constituye su objeto premiar la adopción de buenas prácticas (proyectos técnicos, organizativos, métodos, medidas, acciones de promoción y concienciación, talleres, simulacros, materiales de difusión, etc.) que promuevan y difundan el derecho fundamental a la protección de datos personales entre los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional; y contribuyan a concienciarlos sobre el valor de la privacidad, para que realicen una utilización responsable y segura de la información de carácter personal, tanto propia como de terceras personas en internet.

El premio se convoca en dos modalidades:
I. Modalidad A. A las buenas prácticas llevadas a cabo por los centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, entendiéndose por centros docentes los previstos en la base segunda.
II. Modalidad B. Al compromiso de personas, instituciones, organismos, entidades, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas, que se hayan distinguido de manera destacada por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para un uso responsable y seguro de internet, relacionadas fundamentalmente con la información personal y con el valor de la privacidad.<br>Destinatarios: Podrán tomar parte en el concurso:

Para la modalidad A:
– Centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Ello incluye expresamente los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, y los centros docentes de titularidad mixta con participación del Estado español en el extranjero, regulados por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se establece la acción educativa de España en el exterior. También incluye a los centros docentes extranjeros no universitarios en España que impartan enseñanzas de un sistema educativo extranjero y de lengua y cultura españolas, regulados en la sección 1 del Capítulo II del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España, así como a los centros extranjeros no universitarios en España que impartan enseñanzas regladas equivalentes a niveles no obligatorios del sistema educativo español, regulados en el Capítulo III del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Para la modalidad B:
– Personas, instituciones, entidades, organismos, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas, que se hayan distinguido de manera destacada por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para un uso responsable y seguro de internet.

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