Pruebas de admisión al Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática 2023-2024



Convocatoria del «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» (en adelante, «Máster») para el curso 2023-2024 para un máximo de setenta alumnos.

Podrán participar en el «Máster» los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:

a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor, Licenciado o Grado universitario, que no estén ni prevean estar durante el periodo de desarrollo del Máster en servicio activo en territorio español, sean oficialmente presentados por vía diplomática y posean un conocimiento suficiente de la lengua española.

b) Aspirantes que estén en posesión del título de Licenciado o Grado, españoles o extranjeros, por Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se dará preferencia a candidatos que posean títulos relacionados con estudios jurídicos, económicos, relaciones internacionales, ciencias políticas y Administración Pública.

c) Turno de discapacidad: se reservarán cinco plazas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad general igual o superior al 33?%, en la misma condición que los aspirantes incluidos en el apartado b).

d) En el caso de que las plazas reservadas por el turno de discapacidad no llegaran a completarse por no existir candidatos que cumplan con los requisitos, las plazas vacantes se añadirán al resto de plazas.

1. La prueba de admisión estará orientada a acreditar que el candidato posee los conocimientos necesarios para seguir con el debido aprovechamiento las enseñanzas que se imparten en el «Máster».
2. La prueba de admisión se celebrará antes del 30 de abril del 2023 en la sede de la Escuela Diplomática o en la sede de alguna de las universidades públicas signatarias del convenio al que hace referencia la regla tercera para los aspirantes residentes en España, y en cada una de las Embajadas y Consulados Generales de España en que hubieran presentado solicitudes, para los residentes en el exterior que no hubiesen optado en su solicitud por realizar dicha prueba en España, al amparo de lo dispuesto en la regla quinta.

MÁS INFORMACIÓN: B.O.E de 22 de febrero de 2023
https:https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-4775

Ver noticia en: www.informajoven.org

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