El CSD, obligado a remitir al TAD las denuncias de LaLiga en caso de la Supercopa

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La Audiencia Nacional ha anulado una resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) por la que este organismo rechazó enviar al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) las denuncias de LaLiga por posibles irregularidades de la Federación Española de Fútbol (RFEF), en relación con el caso de la Supercopa, mientras el procedimiento se resuelve en instancia judicial.

El Juzgado Central de lo Contencioso administrativo número 4 de la Audiencia ha estimado así el recurso de LaLiga contra la decisión del CSD adoptada en septiembre de 2022 y ha declarado la nulidad de la misma por no ser ajustada a derecho.

También obliga al CSD a elevar al TAD las denuncias remitidas por la patronal de clubes por presuntos delitos de administración desleal y corrupción en los negocios, ya que «no es admisible la suspensión de las actuaciones previas por la tramitación de diligencias penales».

«Si se han abierto diligencias previas en vía judicial, que es lo que ha ocurrido en el presente asunto, se debe de iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario deportivo» afirma el fallo de la Audiencia.

Para esta, «la resolución recurrida impidió que se iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario deportivo, y causó un perjuicio irreparable a la entidad ahora recurrente, al provocar la posible prescripción de los hechos denunciados, pues las actuaciones previas no paralizan el plazo de prescripción de las infracciones administrativas».

El fallo señala que si el CSD recibe una denuncia por parte de una entidad interesada, «en ningún caso puede acordar que se tramiten unas actuaciones previas, estando obligado dicho Consejo a elevar la correspondiente propuesta razonada al Tribunal Administrativo del Deporte, en el sentido que considere oportuno».

«Tal como se alega por la entidad demandante, algunos de los ilícitos denunciados podrían revestir solamente carácter administrativo, y no penal, por lo que no estaría justificada la suspensión del procedimiento disciplinario deportivo en relación a tales hechos. No obstante, y como ya se ha dicho, en ningún caso sería competencia del Consejo Superior de Deportes acordar una suspensión por la tramitación de unas diligencias penales, pues es el Tribunal Administrativo del Deporte el que debía de haber acordado tal suspensión, después de la iniciación del procedimiento disciplinario deportivo», agrega.

La resolución recurrida por la Liga es la que el CSD acordó el 9 de septiembre de 2022, cuando acordó suspender las actuaciones previas sobre las posibles irregularidades en la RFEF, denunciadas por la LaLiga hasta que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Majadahonda se pronunciara sobre los hechos, por presuntos delitos de administración desleal y corrupción en los negocios.

Los hechos denunciados por La Liga son los siguientes:

– Presuntas irregularidades en la organización de la Supercopa de España de Fútbol disputada en Arabia Saudí.

– Pago del alquiler de la vivienda por parte de la RFEF al presidente de la misma.

– Presuntas irregularidades en desplazamientos realizados por el presidente de la RFEF del 31 de octubre al l4 de noviembre de 2018 a Nueva York.

-Presunta contratación de detectives para espiar la “conducta” del líder del Sindicato de Futbolistas a través de la agencia Cryptex Europa.

-Presuntas irregularidades en el procedimiento seguido para cubrir la vacante producida en Segunda División B por el descenso administrativo del Reus CF. 

Fuente

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