La Audiencia Provincial de Murcia considera que llamar 57 veces al mes a una ex y colarse en su casa no es acosarla

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Se coló en su casa, la llamó más de medio centenar de veces en un mes, pero eso no significa que la estuviese acosando. Al menos es lo que estima el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, que ha anulado la sentencia que condenó a un hombre a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad porque las 57 llamadas que hizo en un mes a su expareja y las dos visitas a su domicilio no constituyen pruebas bastantes para dar por acreditado el delito de acoso. La actuación del sujeto es, a juicio del tribunal, "digna de reproche, desde el punto de vista moral y social", pero no penal.

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